Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto extraordinario de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que, el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 20 de los corrientes, autorizó el traslado de varias sumas dentro del capítulo 70 del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso,

decreta:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del capítulo 70 del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso.
Del artículo 353 12.0000
Del artículo 355 90.000
Al artículo 355 A (nuevo),; para gastos en las obras que demandan los caños de Ciénaga 120.000
Al artículo 355 B (nuevo), para las obras de defensa, construcción y dotación del atracadero y demás obras necesarias en el puerto de Magangué 90.000
Sumas Iguales 210.000 210.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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