Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto extraordinario de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que, el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 20 de los corrientes, autorizó el traslado de varias sumas dentro del capítulo 70 del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso,
decreta:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del capítulo 70 del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso.
| Del artículo 353 | 12.0000 | |
|---|---|---|
| Del artículo 355 | 90.000 | |
| Al artículo 355 A (nuevo),; para gastos en las obras que demandan los caños de Ciénaga | 120.000 | |
| Al artículo 355 B (nuevo), para las obras de defensa, construcción y dotación del atracadero y demás obras necesarias en el puerto de Magangué | 90.000 | |
| Sumas Iguales | 210.000 | 210.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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