por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 22.
Del artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de
| Policía y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año | $ | 6.600.00 |
|---|---|---|
Capítulo 15.
Al artículo 148. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus
| Fiscalías, en el año | $ | 6.600.00 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
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