por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1949-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 22.

Del artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de

Policía y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año $ 6.600.00

Capítulo 15.

Al artículo 148. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus

Fiscalías, en el año $ 6.600.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.