Sobre unos pagos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 141 de 23 de enero del presente año, se suprimió la Revisoría Fiscal de las Instituciones de Crédito y se dispuso que la inspección y fiscalización de tales Instituciones continuaría a cargo de la Superintendencia Bancaría;
Que la Revisoría Fiscal de Instituciones de Crédito, venia sosteniéndose con aportes de las entidades que fiscalizaba, y que en la fecha de su supresión no había cobrado suma alguna para su sostenimiento, en tanto que se han causado gastos que no han sido satisfechos, y
Que en el momento de la supresión el Pagador de la Revisoría mantenía un saldo en cuenta corriente a su orden,
DECRETA:
Artículo primero. En desarrollo de la disposición contenida en el artículo 2° del Decreto legislativo número 141 de 1951, la Superintendencia Bancaría se hará cargo del saldo depositado en cuenta corriente en el Banco de la República y el dinero
en efectivo que reposa en poder del Pagador de la extinguida Revisoría de Instituciones de Crédito.
Al mismo tiempo fijará a las Instituciones respectivas la cuota correspondiente para pagar los gastos ocasionados por el funcionamiento de la citada Revisoría durante el período de su funcionamiento en el año en curso, y atenderá el pago de tales gastos.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio ALVAREZ RESTREPO
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