Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968, (Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional), por $ 16.125.539.00

Rango Decreto
Publicación 1968-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968 en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, se requiere la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, en los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, por un total de $ 16.125.539.00,

Que el ejercicio fiscal de 1967 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió, como anticipo, el Certificado de Disponibilidad numero 4 de 1968, por valor de $ 30.000.000.00, de los cuales se utiliza la cantidad de $ 16.125.539.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de diez y seis millones ciento veinticinco mil quinientos treinta y nueve pesos ($ 16.125.539), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPÍTULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 $ 16.125.539.00
Suma el recurso $ 16.125.539.00
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPÍTULO 059 Registraduría Nacional del Estado Civil. Servicios personales. 101, 116, 105. Artículo 0637.-A. Gastos de representación $ 42.600
--- ---
101, 116, 107. Artículo 0638. Sueldos del personal supernumerario 200.000
Gastos generales.
105, 106, 201. Artículo 0641. Mantenimiento y aseguros 70.000
105, 116, 301. Artículo 0642. Compra de equipo 80.000
106, 116, 203. Artículo 0643. Viáticos y gastos de viaje 50.000
106, 116, 205. Artículo 0644. Servicios de comunicaciones 60.000
106, 116, 305. Artículo 0646. Materiales y suministros 200.000
106, 116, 209. Artículo 0648. Arrendamientos 132.939
106, 116, 211. Artículo 0650. Gastos varios e imprevistos 150.000
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO 067
Rama Técnica.
Programa 187.
Relaciones con organismos y conferencias internacionales.
Transferencias.
206, 112, 440. Artículo 0712-A. Para los trabajos de Hitos de demarcación en la frontera Colombo-Venezolana 100.000
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CAPÍTULO 1053.
Fuerza Aérea Colombiana.
Programa 1355.
Adquisición de material volante.
Inversión directa.
476, 154. Artículo 10358. Adquisición de un escuadrón de aviones de instrucción, entrenamiento y transporte 15.040.000
Suman los créditos $ 16.125.539
Artículo 3º Adiciónase la leyenda del artículo 10712 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Fomento, en el sentido de que el Plan Maestro comprende la ampliación del acueducto y alcantarillado de Bogotá.
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 23 de marzo de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.