por el cual se dictan normas conducentes al restablecimiento del orden público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;
Que se ha comprobado, a través de los decomisos y de las investigaciones adelantadas por las autoridades, que los servicios de correspondencia pública y privada y los equipos de telecomunicaciones se han utilizado indebidamente en la comisión del delito de narcotráfico y conexos, lo cual constituye un factor de perturbación del orden público;
Que, por consiguiente, para obtener el restablecimiento del orden público se hace necesario dictar disposiciones que permitan ejercer un control estricto sobre la utilización de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones, con el fin de garantizar que su asignación se efectúe en favor de personas que no posean vínculos ni antecedentes penales,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, las solicitudes de concesión de los servicios de correspondencia pública o privada, reguladas por los artículos 184 y siguientes del Decreto-ley 222 de 1983, formuladas por personas naturales, requerirá la presentación del certificado judicial del peticionario.
Sin el cumplimiento de este requisito el Ministerio de Comunicaciones se abstendrá de otorgar la respectiva concesión.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds. El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo. El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía, Gabriel Rosas Vega. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe. La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez. El Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney. El Ministro de Comunicaciones, Enrique Daníes Rincones. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
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