por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones

Rango Decreto
Publicación 1998-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, como jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto número 395 del 25 de febrero de 1998, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 8 de marzo de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 18 del Decreto 395 de 1998, desígnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:
Santa Fe de Bogotá Isabel Martínez Gaitán - Consejera para el Desarrollo Territorial y Santa Fe de Bogotá
Amazonas Fabio Arjona Hincapié - Viceministro del Medio Ambiente
Antioquia Pedro Bonett Locarno - Superintendente de Notariado y Registro
Arauca César Manuel García Niño - Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia
Atlántico Carlos Conte Lamboglia - Viceministro de Energía
Bolívar Juan Carlos Quintero - Consejero para la Costa Atlántica
Boyacá Anuar Yaver Cortés - Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT
Caldas Martín Alonso Alvarado - Viceministro de Transporte
Caquetá José Noé Ríos Muñoz - Consejero Presidencial
Cauca Ignacio Pombo Villar - Director General Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes
Cesar José Ricardo Tafur González - Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Casanare Jaime Pérez López - Consejero Presidencial de Fronteras
Córdoba José David Lamk Valencia - Viceministro de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico
Cundinamarca Luis Carvajal Basto - Viceministro de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional
Chocó Héctor Quintero Arredondo - Presidente Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter
Guainía Luis Hernando Angarita Figueredo - Asesor Oficina Alto Comisionadopara la Paz
Guaviare Darío Fajardo Montaña - Gerente Plan Sur
Huila Daniel García-Peña Jaramillo - Coordinador Oficina Alto Comisionado para la Paz
Guajira Ricardo León Parra Castro - Director General Caja Nacional de Previsión - EPS
Meta Yury Chillán Reyes - Viceministro de Juventud del Ministerio de Educación Nacional
Magdalena César Ucrós Barros - Superintendente de Sociedades
Nariño Juan Alfonso Latorre Uriza - Viceministro de Comunicaciones
Norte de Santander Edgar Alfonso González Salas - Director General Departamento Administrativo de la Función Pública
Putumayo Eduardo Díaz Uribe - Director General Red de Solidaridad Social
Quindío Augusto Duque Escobar - Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura
Risaralda Jorge Luis Feris Chadid - Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura
Santander Edgardo Alberto Santiago Molina - Director General Departamento Administrativo Nacional de Estadística, “DANE”
San Andrés Mario Federico Pinedo Méndez - Subdirector Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Sucre Carlos Arturo Buriticá Giraldo - Director General Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex
Tolima Julio César Vásquez Higuera - Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Valle Campo Elías Rivera Pico - Viceministro de Justicia y del Derecho
Vaupés Luis Augusto García Perea - Director General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, Icel
Vichada Henry Neira Sepúlveda - Director General Fondo de Coofinanciación para la Inversión Rural - Fondo DRI
Artículo 2°. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios, se harán con cargo al Presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Alfonso López Caballero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.