por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 590 de 2000

Rango Decreto
Publicación 2001-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 590 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Las instituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan educación media establecerán, a través del gobierno escolar previsto en el artículo 142 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, los Comités Consultivos para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial, a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 590 de 2000.
Artículo 2º.Integración. Cada Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:
Artículo 3º.Funciones del Consejo Consultivo para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial. Son funciones del Consejo Consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial:
Artículo 4º.Reuniones. Los Consejos Consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial se reunirán, al menos, una vez cada semestre.
Artículo 5º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación,

Francisco José Lloreda Mera.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Augusto Ramírez Ocampo.

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