por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2014-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1676 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1676 de 2013 fue expedida con el objetivo de generar condiciones para facilitar el acceso al crédito, el otorgamiento de créditos, la constitución e inscripción de garantías y el cobro y la recuperación de cartera.

Que las anteriores condiciones creadas por la Ley 1676 de 2013 se constituyen en un instrumento fundamental para mejorar el ambiente de negocios en el país y su competitividad.

Que la Ley 1676 de 2013 tiene fundamento en las mejores prácticas internacionales e implementa un sistema flexible de garantías mobiliarias, articulado a través de un registro de información único, público, de bajo costo, centralizado y electrónico y con una organización basada en el criterio de la identidad del garante.

Que la Ley 1676 de 2013 creó el Registro de Garantías Mobiliarias como un sistema de archivo centralizado en el cual se inscriben las garantías que se constituyan, bien por acuerdo entre las partes o por ministerio de la ley, con el fin de darles publicidad y oponibilidad a las mismas.

Que el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 1676 de 2013, dispone que el Registro de Garantías Mobiliarias se llevará por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras).

Que el Capítulo I del Título IV de la Ley 1676 de 2013 dispone las características del Registro de Garantías Mobiliarias.

Que corresponde al Gobierno nacional expedir la reglamentación a través de la cual se impartan las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias.

Que en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 se deberán adoptar todas las políticas necesarias para la protección de datos personales, en lo que resulte pertinente.

Que en aplicación de los artículos 8° y 11 de la Ley 1676 de 2013 los registros especiales de propiedad industrial y sobre vehículos automotores son aquellos a los que se sujeta la transferencia de derechos sobre bienes. En estos casos, el Registro de Garantías Mobiliarias deberá facilitar la consulta de la titularidad del bien en estos registros así como a los demás registros cuyos administradores así se lo soliciten en los términos de este decreto.

Que el registro de propiedad industrial es constitutivo del derecho de garantía, razón por la cual, se hace necesario dar aviso al Registro de Garantías Mobiliarias, al momento de su anotación, para la aplicación de los efectos de la Ley 1676 de 2013 a las garantías otorgadas sobre dichos bienes.

DECRETA

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los artículos 5°, 8°, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los parágrafos de los artículos 11 y 14, el parágrafo 2° del artículo 65, los numerales 5 y 6 del artículo 19 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013 y en particular:
Artículo 2°.Definiciones. Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

Acreedor garantizado: es la persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental que inscribe o permite inscribir bajo esa calidad los formularios de registro.

Bienes en garantía con número de serie: corresponden a los bienes identificados con un número de serie o código alfanumérico permanentemente marcado o adherido a su parte principal, tales como: vehículos automotores, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada, marcas y patentes.

Cuenta de usuario: es el medio a través del cual los usuarios de la inscripción tienen acceso al Registro de Garantías Mobiliarias.

Dirección: corresponde a la dirección física y electrónica consignada en los formularios de registro.

Documento de identificación: es el documento identificador único determinado para personas naturales, jurídicas y otros que sean acreedores garantizados o garantes nacionales o extranjeros según se detalla en el artículo 20 de este decreto.

Folio electrónico: es el número único asignado por el Registro de Garantías Mobiliarias a un formulario de inscripción inicial, permanentemente asociado a este formulario y a todo otro formulario conexo. El número de inscripción inicial deberá consistir en la secuencia numérica que se adopte para el sistema de registro que al menos deberá tener dos (2) dígitos para indicar el día, dos (2) dígitos para indicar el mes, cuatro (4) dígitos para indicar el año y siete (7) dígitos para indicar el orden de recepción.

Formularios de registro: son los formatos electrónicos del Registro de Garantías Mobiliarias previamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contienen los campos en los cuales se consigna la información para realizar la inscripción inicial, modificación, prórroga, transferencia, ejecución, cancelación o restitución de una garantía mobiliaria.

Gravamen judicial: es el acto que proviene de autoridad judicial o administrativa competente, como por ejemplo un embargo, y cuya inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias es efectuada por el beneficiario de la medida, en cuyo favor se expide esta para efectos de oponibilidad y prelación. Lo anterior, sin perjuicio de la orden de inscripción de la medida cautelar ordenada por la autoridad en los registros correspondientes.

Gravamen tributario: es el acto que proviene de autoridad fiscal que tiene la facultad de administrar y recaudar los tributos del orden nacional, departamental, distrital o municipal en el curso de un proceso jurisdiccional coactivo, cuya inscripción se realiza en el Registro de Garantías Mobiliarias para efectos de oponibilidad y prelación.

Información registral: son los datos y demás documentos adjuntos contenidos en los formularios de registro.

Inscripción: es la incorporación en el sistema de archivo de la información consignada en los formularios de registro.

Manual de usuario: es el manual informativo de las condiciones de uso del Registro de Garantías Mobiliarias.

Modificación: es cualquier cambio en la información contenida en un formulario previamente inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias al que se refiera la modificación.

Registro de Garantías Mobiliarias: es el sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de internet a la información contenida en los formularios de registro con el propósito de establecer la oponibilidad frente a terceros y para ello se encuentra habilitado para recibir, almacenar, certificar y permitir la consulta de la información registral vigente relativa a las garantías mobiliarias.

Registro especial de propiedad industrial: Es aquel regulado por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y, de acuerdo con dicha regulación, el registro de la garantía en la Superintendencia de Industria y Comercio es constitutivo del derecho de garantía.

Sistema de archivo: Es la información registral, clasificada y organizada, contenida en todos los formularios que se almacenen en el Registro de Garantías Mobiliarias.

CAPÍTULO II

Funciones del Registro de Garantías Mobiliarias

Artículo 3°.Funciones del Registro de Garantías Mobiliarias. El Registro de Garantías Mobiliarias se llevará por Confecámaras y cumplirá las siguientes funciones:

CAPÍTULO III

Acceso a los servicios del Registro de Garantías Mobiliarias

Artículo 4°.Acceso al Registro de Garantías Mobiliarias. Todas las personas tendrán acceso a los servicios del Registro de Garantías Mobiliarias referidos a la inscripción, consulta y/o solicitud de certificaciones y copias de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1676 de 2013, en el presente decreto y en el manual de usuario. No se exigirán o impondrán requisitos o restricciones adicionales.

La presentación de los formularios de registro será electrónica y estará disponible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y días festivos.

Cualquier persona, patrimonio autónomo o entidad podrá realizar una consulta en la información registral vigente por medio de Internet, la cual se encontrará disponible veinticuatro (24) horas al día, todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y días festivos.

El Registro de Garantías Mobiliarias deberá prevenir cualquier falla en el sistema que afecte el acceso a sus servicios.

Las consultas al sistema de archivo, que contiene la información registral vigente se realizarán por medio de internet.

Artículo 5°.Creación de cuenta de usuario. Para acceder a los servicios de inscripción se deberá crear una cuenta de usuario de conformidad con el siguiente procedimiento:

El acreedor garantizado proveerá al Registro de Garantías Mobiliarias como mínimo los siguientes datos: Tipo de usuario, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, razón social o nombre del usuario, correo electrónico, número de celular o teléfono fijo, domicilio y datos del administrador o administradores de la cuenta de usuario.

El sistema validará que ese número de documento de identificación no haya sido previamente registrado y de estarlo indicará que ya existe.

El sistema del Registro de Garantías Mobiliarias se interconectará con un sistema de verificación de identidad enviando los datos capturados y utilizará los medios que considere adecuados para verificar la identidad del usuario. Confirmada su identidad, el sistema le solicitará una clave y la reconfirmación de la misma.

El procedimiento de verificación de la identidad del usuario estará descrito en el manual de usuario que expedirá Confecámaras y que hará parte de las condiciones de uso del sistema del Registro de Garantías Mobiliarias. La violación a las condiciones de uso dará lugar a la aplicación por parte del Registro de Garantías Mobiliarias de las sanciones contractuales previstas en el manual de usuario.

Artículo 6°.Requisitos de inscripción. Todo acreedor garantizado o quien este autorice en calidad de administrador de la cuenta de usuario, para efectos de la inscripción de un formulario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

En cumplimiento de sus funciones, el Registro de Garantías Mobiliarias deberá informar automáticamente el motivo por el cual niega la inscripción al momento de rechazo del formulario de registro, de conformidad con los artículos 8° y 9° de este decreto.

Corresponde al acreedor garantizado o al administrador de la cuenta de usuario efectuar la inscripción de todos los formularios de inscripción establecidos en la Ley 1676 de 2013 y será el único responsable de la información allí contenida.

En los términos del parágrafo del artículo 14 y de los artículos 40 y 48 de la Ley 1676 de 2013, la suscripción del contrato, de alguna de sus modificaciones o de algún documento mediante el cual se autorice la inscripción o se modifique la autorización previamente otorgada, habilita al acreedor garantizado para la inscripción de la garantía mobiliaria en el Registro de Garantías Mobiliarias y así lo manifestará, bajo la gravedad del juramento, en el campo diseñado para ello en el formulario correspondiente.

El Registro de Garantías Mobiliarias no verificará la existencia de la autorización para la presentación de los formularios de registro.

El acuerdo del titular de una cuenta de usuario principal para el establecimiento de subcuentas de usuario constituye la autorización para la inscripción de los formularios de registro a su nombre y cuenta. La presentación de un formulario de registro por el administrador de la cuenta de usuario se considerará presentada por el titular de la misma.

Parágrafo. Se entenderá que una persona actúa como acreedor garantizado cuando, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 48 de la Ley 1676 de 2013, la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias precede a la suscripción del contrato de garantía.

También tendrá acceso al Registro de Garantías Mobiliarias la Superintendencia de Sociedades en el evento previsto en el artículo 28 de este decreto.

Artículo 7°.Funciones de inscripción. El Registro de Garantías Mobiliarias tendrá las siguientes funciones en lo referente a la inscripción:

El Registro de Garantías Mobiliarias no verificará ni exigirá que se demuestre la exactitud de la información registral presentada en los formularios de registro o en los anexos.

No es función del Registro de Garantías Mobiliarias velar porque la información incorporada en los formularios de registro sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente, ni efectuará ningún examen o calificación registral de su contenido o de los documentos anexos a los formularios de registro.

Artículo 8°.Rechazo automático de una solicitud de inscripción de un formulario de registro. El Registro de Garantías Mobiliarias rechazará automáticamente la solicitud de inscripción únicamente cuando:

El Registro de Garantías Mobiliarias informará automáticamente los motivos de rechazo de la inscripción, circunstancia que no implicará calificación registral alguna y por ser un acto de trámite no será objeto de recurso alguno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.