por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración

Rango Decreto
Publicación 2004-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

T I T U L O I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Artículo 6°. Derogado.

T I T U L O II

TERMINOS PARA LA EXPEDICION DE LAS VISAS

Artículo 7°. Derogado.
Artículo 8°. Derogado.
Artículo 9°. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
*Artículo 12. Derogado.*
Artículo 13. Derogado.

T I T U L O III

SOLICITUD DE VISA

Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.

T I T U L O IV

CLASES Y CATEGORIAS DE VISAS

Artículo 21. Derogado.

T I T U L O V

VISA DE CORTESIA

Artículo 22. Derogado.

T I T U L O VI

VISA DE NEGOCIOS

Artículo 23. Derogado.
Artículo 23A. Derogado.
Artículo 23B. Derogado.
Artículo 24.Derogado.
Artículo 25. Derogado.

T I T U L O VII

VISA DE TRIPULANTE

Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Derogado.

T I T U L O VIII

VISA TEMPORAL

Artículo 28. Derogado.
Artículo 29. Derogado.

CAPITULO I

Visa temporal trabajador

Artículo 30. Derogado.
Artículo 31. Derogado.
Artículo 32. Derogado.

CAPITULO II

Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a)

Artículo 33. Derogado.

CAPITULO III

Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano

Artículo 34. La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano, podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano.
Artículo 35. La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano podrá ser expedida para múltiples entradas, por un término máximo de hasta tres (3) años.

CAPITULO IV

Visa Temporal Religioso

Artículo 36. Derogado.
Artículo 37. Derogado.
Artículo 38. Derogado.

CAPITULO V

Visa Temporal Estudiante

Artículo 39. Derogado.
Artículo 40. Derogado.

CAPITULO VI

Visa Temporal Especial

Artículo 41. Derogado.
Artículo 42. Derogado.

CAPITULO VII

Visa de Visitante

Artículo 43. Derogado.
Artículo 44. Derogado.
Artículo 45. Derogado.
Artículo 46. Derogado.

CAPITULO VIII

Visa Temporal de Refugiado o Asilado

Artículo 47. Derogado.

T I T U L O IX

VISA DE RESIDENTE

Artículo 48. Derogado.
Artículo 49. Derogado.

CAPITULO I

Visa de Residente como Familiar de Nacional Colombiano

Artículo 50. Derogado.

CAPITULO II

Visa de Residente Calificado

Artículo 51. Derogado.

CAPITULO III

Visa de Residente Inversionista

Artículo 52. Derogado.

T I T U L O X

BENEFICIARIOS

Artículo 53. Derogado.
Artículo 54. Derogado.
Artículo 55. Derogado.

T I T U L O XI

PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 56. Derogado.
Artículo 57. Derogado.
Artículo 58. Derogado.
Artículo 59. Derogado.

T I T U L O XII

PERMISO DE INGRESO DE GRUPO EN TRANSITO

Artículo 60. Derogado.
Artículo 61. Derogado.
Artículo 62. Derogado.
Artículo 63. Derogado.
Artículo 64. Derogado.
Artículo 65. Derogado.

T I T U L O XIII

CONTROL MIGRATORIO

CAPITULO I

Ingreso

Artículo 66. Derogado.
Artículo 67. Derogado.
Artículo 68. Derogado.
Artículo 69. Derogado.
Artículo 70. Derogado.
Artículo 71. Derogado.

CAPITULO II

Inadmisión o rechazo

Artículo 72. Derogado.
Artículo 73. Derogado.

CAPITULO III

Registro, documentación y control

Artículo 74. Derogado.
Artículo 75. Derogado.
Artículo 76. Derogado.
Artículo 77. Derogado.
Artículo 78. Derogado.
Artículo 79. Derogado.
Artículo 80. Derogado.
Artículo 81. Derogado.
Artículo 82. Derogado.
Artículo 83. Derogado.
Artículo 84. Derogado.
Artículo 85. Derogado.
Artículo 86. Derogado.
Artículo 87. Derogado.
Artículo 88. Derogado.

CAPITULO IV

Control sobre medios de transporte internacional

Artículo 89. Derogado.
Artículo 90. Derogado.
Artículo 91. Derogado.
Artículo 92. Derogado.
Artículo 93. Derogado.
Artículo 94. Derogado.
Artículo 95. Derogado.

CAPITULO V

Salida

Artículo 96. Derogado.
Artículo 97. Derogado.

T I T U L O XIV

SANCIONES

CAPITULO I

Sanciones económicas

Artículo 98. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de acuerdo con la ley y atendiendo la normatividad vigente y la que expida dicho funcionario para tal fin, podrá imponer o continuar cobrando las sanciones económicas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Estas sanciones económicas se impondrán mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa en el efecto suspensivo.

Habrá lugar a las sanciones económicas en los siguientes eventos:

98.1 No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.

98.2 No solicitar la autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.

98.3 No presentarse al registro del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de autorizado el mismo.

98.4 No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo término al registro a los menores.

98.5 Negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito.

98.6 Incurrir en permanencia irregular.

98.7 No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera.

98.8 No solicitar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad.

98.9 No renovar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vencimiento.

98.10 Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Decreto por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje.

98.11 Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.

98.12 Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado.

98.13 Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.

98.14 Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.

98.15 Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales.

98.16 Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato.

98.17 No de aviso por escrito al DAS del ingreso o retiro del extranjero dentro de los quince (15) días calendario siguientes, por parte de la entidad, federación, confederación, asociación, comunidad u otra entidad de carácter religioso.

98.18 Permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a esta.

98.19 Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, del ingreso o la terminación de la labor o actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental ONG, misión diplomática u organismo internacional, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurrido el hecho.

98.20 No informar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la entrega formal de un bien inmueble, por parte de los propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de hotelería e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros.

98.21 No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.

98.22 Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la obligación de devolverlos, cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso.

98.23 No poner a disposición de las autoridades de migración a su arribo al país a la persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente.

98.24 No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la información solicitada por la autoridad migratoria.

98.25 No presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquiera otra persona a cargo de la empresa, ante las autoridades migratorias para el control migratorio.

98.26 Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios; favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro de los quince (15) días calendario siguientes.

98.27 Propiciar el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de una empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.

98.28 Abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (5) días calendario a la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte de los contratantes o empresarios, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

98.29 Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

98.30 Desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio público.

98.31 Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el presente decreto y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 99. Para la graduación de las sanciones económicas se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados podrán exonerar al infractor mediante resolución motivada, cuando: se presente caso fortuito o fuerza mayor; el extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia debidamente comprobados; en aplicación de acuerdo internacional suscrito por el Gobierno Nacional respecto a nacionales de ciertos países; o, así lo considere conveniente la autoridad migratoria.

Artículo 100. Cuando una persona natural o jurídica se negare a cancelar la sanción económica impuesta mediante providencia en firme, procederá su ejecución coactiva de conformidad con la ley.

CAPITULO II

De la deportación

Artículo 101. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, mediante Resolución motivada podrán ordenar la deportación del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales establecidas en el artículo siguiente del presente Decreto. Contra dicho acto administrativo proceden los recursos de la vía gubernativa.

Contra la resolución que ordene la deportación como consecuencia de la cancelación de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, no procederá recurso alguno.

Artículo 102. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, será deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales:

102.1 Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.

102.2 Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, o cuando transcurran más de dos meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono a la obligación.

102.3 Encontrarse en permanencia irregular en los términos de este Decreto, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica.

102.4 Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos adelantados por las autoridades migratorias, así como presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro.

102.5 Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la obligación de hacerlo.

102.6 Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.

102.7 Incurrir en alguna de las causales de inadmisión o rechazo.

102.8 Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública.

102.9 No abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del auto de cancelación de la visa.

102.10 Mostrara renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica demostrando renuencia a su pago.

102.11 Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública.

102.12 Haber sido sancionado económicamente por parte de la autoridad migratoria al desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio público y sea reincidente en la misma conducta.

Artículo 103. El extranjero que haya sido deportado sólo podrá ingresar al territorio nacional una vez transcurrido el término de la sanción que establezca la resolución respectiva, que no debe ser inferior a seis (6) meses ni superior a diez (10) años, previa expedición de la visa otorgada por las Oficinas Consulares de la República.

CAPITULO III

De la expulsión

Artículo 104. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar, podrá ordenar mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional, del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales mencionadas a continuación:

104.1 Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa.

104.2 Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.

104.3 Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional.

104.4 Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.

Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo.

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