Por el cual se destina un edificio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que de acuerdes con el contrato celebrado entre los doctores Absalón Fernández de Soto, como Ministro de Gobierno, y Germán Arciniegas como Ministro de Educación Nacional, en nombre die la Nación, y el doctor Miguel Arteaga H., como Gobernador de Cundinamarca contrato que fue aprobado por la Ordenanza número 13, de 3 1 de mayo de 1946, expedida por la Asamblea de Cundinamarca, el edificio anteriormente ocupado por la Penitenciaría Central en San Diego, denominado el Panóptico, pasó al servicio de la Nación para ocuparlo con dependencias del Ministerio de Educación:
- 2° Que en vista de las nuevas reparaciones y acomodaciones que se están efectuando en el edificio con fondos nacionales, es necesario darle una destinación adecuada a tales reformas.
DECRETA:
Artículo 1°. El edificio antiguamente denominado "El Panóptico" se denominará en adelante así: "Casa de la Cultura Ministerio de Educación Nacional", inscripción que se colocará en su frontis.
Artículo 2° Tal edificio queda destinado para el servicio de Salas de Conferencias, exposiciones artísticas. Instituto Etnológico Nacional y dependencias anexas, así como para las demás actividades de alta cultura riel Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3° El Ministerio de Educación asumirá la dirección v control del edificio, y velará por su conservación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1047.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Joaquín ESTRADA MONSALVE
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