Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882
por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882.
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 1,328, inciso 2.° del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO :
1.° Que por consecuencia de los gastos hechos en reparacion de alambres, postes, aisladores, ácidos, baterias, máquinas, trasportes &c. de estos efectos de las Oficinas telegráficas, se ha agotado la partida apropiada al efecto en el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882 ;
2.° Que el buen servicio telegráfico exige el suministro oportuno de los diversos útiles necesarios para mantener las líneas en el mejor estado posible ;
3.° Que con el objeto ántes indicado se han hecho pedidos al extranjero, los que ya están llegando, y que hay urgencia de pagarlos á medida que se vayan recibiendo ; y
4.° Que por consecuencia de la duracion de las actuales sesiones del Congreso se demorará más de lo acostumbrado la expedicion de la ley de Presupuesto de Gastos, lo que hace indispensable dictar las medidas conducentes para que no se desorganice el servicio telegráfico,
DECRETA :
Art. 1.° Ábrese al Presupuesto de Gastos nacional para la vigencia económica de 1881 á 1882 , el siguiente crédito suplemental :
Departamento de Correos y Telégrafos.
Cap. 96. Art. 394. Para reparacion de alambres, postes, aisladores, ácidos, baterias, máquinas, trasportes &c. de estos objetos y conservacion de líneas por contrato y por administracion, $ 20,000.
Art. 2.° Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso, en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal, para los efectos del mismo.
Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Fomento,
Felipe F. Paúl.
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