Por el cual se aumenta el personal del Cuerpo de Policía Nacional
El Ministro de Gobierno, en ausencia del Excelentísimo Sr. Vicepresidente de la República y con autorizaciones especiales de éste,
DECRETA:
Artículo 1º. Elévase a mil (1,000) hombres el Cuerpo de Policía Nacional, en la forma que determinará posteriormente el Ministerio de Gobierno.
Queda en estos términos reformado el artículo 2º del Decreto número 1000 de 1891.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de Enero de 1893.
A. B. CUERVO. El Ministro de Justicia, Emilio Ruiz Barreto.
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