en desarrollo del artículo 1.° del Título II de las disposiciones transitorias de la Ley 110 de 1912, por la cual se sustituye el Código Fiscal y las Leyes que lo adicionan y reforman
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que pueden presentarse dificultades para cobrar el 5 por 100 de derechos consulares sobre las encomiendas postales que no tengan factura comercial que exprese su valor,
DECRETA:
Artículo único. Cuando el destinatario de una encomienda postal del exterior no presente factura comercial, el valor se fijará por dos peritos nombrados, uno por el jefe de la oficina y otro por el destinatario; y en caso de discordia, un tercero, nombrado por las dos partes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA
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