en desarrollo del artículo 1.° del Título II de las disposiciones transitorias de la Ley 110 de 1912, por la cual se sustituye el Código Fiscal y las Leyes que lo adicionan y reforman

Rango Decreto
Publicación 1913-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que pueden presentarse dificultades para cobrar el 5 por 100 de derechos consulares sobre las encomiendas postales que no tengan factura comercial que exprese su valor,

DECRETA:

Artículo único. Cuando el destinatario de una encomienda postal del exterior no presente factura comercial, el valor se fijará por dos peritos nombrados, uno por el jefe de la oficina y otro por el destinatario; y en caso de discordia, un tercero, nombrado por las dos partes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

F. RESTREPO PLATA

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