por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso

Rango Decreto
Publicación 1915-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 96 de 1914, que establece los Juzgados de Rentas,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1915 con la cantidad de siete mil trescientos setenta pesos ($ 7,370), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA

capitulo 36

Gastos varios.

Artículo 290 c. Para cubrir los sueldos de los empleados de los Juzgados de Rentas, creados por la Ley 96 de 1914, de 1.° de febrero a 31 de diciembre, así:

Parágrafo 1.° De los Jueces de Barranquilla y Buenaventura, a $ 200 mensuales cada uno, menos el 5 por 100
Parágrafo 1.° De los Jueces de Barranquilla y Buenaventura, a $ 200 mensuales cada uno, menos el 5 por 100 $ 4.180
Parágrafo 2.° De los Secretarios de los mismos, a $ 100 mensuales cada uno, menos el 5 por 100
Parágrafo 2.° De los Secretarios de los mismos, a $ 100 mensuales cada uno, menos el 5 por 100 2.900
Parágrafo 3.° Utiles de escritorio y arrendamiento de local, a $ 50 mensuales para cada Juzgado
Parágrafo 3.° Utiles de escritorio y arrendamiento de local, a $ 50 mensuales para cada Juzgado 1.100 7.370 7.370
Total $ 7.370

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 1.° de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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