por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 96 de 1914, que establece los Juzgados de Rentas,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1915 con la cantidad de siete mil trescientos setenta pesos ($ 7,370), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
capitulo 36
Gastos varios.
Artículo 290 c. Para cubrir los sueldos de los empleados de los Juzgados de Rentas, creados por la Ley 96 de 1914, de 1.° de febrero a 31 de diciembre, así:
| Parágrafo 1.° De los Jueces de Barranquilla y Buenaventura, a $ 200 mensuales cada uno, menos el 5 por 100 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Parágrafo 1.° De los Jueces de Barranquilla y Buenaventura, a $ 200 mensuales cada uno, menos el 5 por 100 | $ | 4.180 | ||
| Parágrafo 2.° De los Secretarios de los mismos, a $ 100 mensuales cada uno, menos el 5 por 100 | ||||
| Parágrafo 2.° De los Secretarios de los mismos, a $ 100 mensuales cada uno, menos el 5 por 100 | 2.900 | |||
| Parágrafo 3.° Utiles de escritorio y arrendamiento de local, a $ 50 mensuales para cada Juzgado | ||||
| Parágrafo 3.° Utiles de escritorio y arrendamiento de local, a $ 50 mensuales para cada Juzgado | 1.100 | 7.370 | 7.370 | |
| Total | $ | 7.370 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 1.° de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.