Por el cual se prorroga la vigencia del Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia del Chocó
en uso de sus facultades legales,
y teniendo en cuenta
1º. Que por Decreto número 340, de fecha 13 de los corrientes, se creó en la Intendencia del Territorio Nacional del Chocó la entidad denominada Consejo Administrativo, y que entre las funciones que a esta se adscriben está la de elaborar el Presupuesto de rentas y gastos para cada año; y
- 2º Que el Decreto número 3 de 1920 (enero 2), sobre Presupuestos, expedido por el Intendente, es susceptible de modificaciones que deben tenerse en cuenta por la referida entidad,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras se aprueba por el Gobierno el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia del Chocó, para que el presente año debe elaborar el Consejo Administrativo de la misma Intendencia, continuará rigiendo el de la vigencia que termino el 31 de diciembre de 1919, con las reformas de la Ley 72 de 1919, sobre asignaciones de los empleados nacionales. En dicho Presupuesto se incluirán los gastos de personal y material del Poder Judicial, y todos los demás que se hacen en la administración pública de este territorio.
Artículo 2º. Los sueldos que sean pagados por el Tesoro de la Intendencia, no serán mayores que lo fijados por la Ley 72 de 1919.
Parágrafo. Queda así reformado el inciso 13 del artículo 9º del Decreto número 340, fecha 13 del presente.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1920.
Por la delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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