Sobre tarifas para el servicio radiotelegrafico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que debiendo el Gobierno recibir las estaciones e Barranquilla, Medellín, Cali y Cúcuta, que la Marconi´s Wireless Telegraph Co., Ltd., construyó por cuenta del Estado, es el caso de fijar la correspondiente tarifa para el servicio radiotelegráfico, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 5° de la Ley 58 de 1952,
DECRETA:
Artículo 1°. El porte de los radiotelegramas privados de servicio ordinario que cursen por las estaciones inalámbricas nacionales, será el de $ 0-04 por palabra. Los radiotelegramas extraordinarios pagarán el porte de $ 0-20.
Artículo 2°. Los radiotelegramas en idioma extranjero, clave comercial aceptable, o lenguaje convenido, pagarán el porte doble.
Artículo 3°. Los radiotelegramas que se dirijan de la República para ser transmitidos por Morato al Exterior, pagarán la misma tarifa nacional establecida para los cablegramas en la Ley 27 de 1925.
Artículo 4°. Las noticias de prensa dirigidas por radio a cualquier ciudad de la República, pagarán $ 0-03 por palabra.
Artículo 5°. Las disposiciones que rigen en el servicio Telegráfico relativas a la correspondencia, redacción, entrega y liquidación de telegramas, y las demás que reglamentan la materia, se aplicarán en el servicio radiotelegráfico en cuanto no sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 6°. La Oficina Internacional de Morato no podrá recibir ni entregar directamente al público despacho radiotelegráfico alguno. Todo mensaje deberá ser introducido en las oficinas del Gobierno y entregado por éstas.
Artículo 7°. Las cuentas entre el Gobierno y la Compañía por razón del servicio radiotelegráfico que cursa por Morato, se liquidarán de acuerdo con los convenios celebrados entre el Gobierno y la Compañía, por bimestres vencidos.
Artículo 8°. Este Decreto comenzará a regir desde el 1° de marzo próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALES.
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