Por el cual se modifica el prospecto para la admisión de alumnos en la Escuela Militar de Cadetes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el inciso a) del artículo 1° (capítulo; I) del prospecto para la admisión de alumnos en 1a Escuela militar de Cadetes, en el sentido de que los individuos del personal de tropa de las Unidades del Ejército, que sean nombrados Cadetes efectivos de la Escuela Militar, no pagarán el derecho de matrícula a que hace referencia el citado inciso, para los hijos de militares y para los que no lo sean.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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