Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y para dar cumplimiento al artículo 7° del Decreto legislativo número 205, de 30 de enero último,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:
Artículo segundo. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, autorizados por el Consejo de Ministros en su sesión del 12 de los corrientes:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO. El Ministro de Industrias y Trabajo, Benito HERNANDEZ B. El Ministro de Educación Nacional, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ. El Ministro de Agricultura y Comercio, Manuel José VARGAS.
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