Por el cual se prorroga el término señalado por el Decreto número 2008 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que las observaciones formuladas por la Asociación Colombiana de Mineros de Medellín a los Decretos 1600 y 1664 de 1937 son objeto en la actualidad de un estudio intenso y detenido por. parte de la Comisión Revisora del Código de Minas, para los efectos del cumplimiento por su parte de lo dispuesto en el Decreto número 2008 del mismo año, y
2°. Que l a Comisión, para completar la labor que está realizando, necesita disponer, al efecto, de un término lo suficientemente amplio,
DECRETA:
Artículo único. Los Decretos 1600 y 1664 de 1937 entrarán a regir el 17 de abril del presente año.
Queda en estos términos sustituido el artículo 1° del Decreto número 2008 de 1937.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Antonio ROCHA
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