Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de Antioquia.
Capítulo 93.
Del artículo 1653. Para continuar la carretera Venecia-Bolombolo $ 50.000.00
Del artículo 1664. Para la carretera Ríosucio-Jardín. 30.000.00
Departamento del Magdalena.
Capítulo 90. Del artículo 1588. Para continuar las obras portuarias y de defensa de El Banco 50.000.00
Del artículo 1592. Para las obras portuarias y de defensa de Piñón, Salamina y Remolino 40.000.00
Suman los contracréditos $ 170.000.00
Departamento de Antioquia.
Capítulo 96. Al artículo 175345. Para continuar la construcción fiel edificio para la Escueta de Minas de Medeliín $ 80.000.00
Departamento del Magdalena.
Capitulo 93. Al artículo 1694-C. Para continuar la construcción de la carretera Gamarra-Ocaña $ 90.000.00
Suman los créditos $ 170.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, C. S.DE SANTAMARIA-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro Díaz

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