por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1949-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capitulo 5º

Del artículo 41. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 80.000.00
Del artículo 42. Para el pago de prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año 120.000.00
Del artículo 73. Para sueldos de Profesores Agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, en el año 100.000.00
Suman los contracrédílos $ 300.000.00

Capitulo 5º

Al artículo 43-A. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de

acuerdo con el artículo 4º de la Ley 93 de 1948 $ 295.000.00
Al artículo 64. Para transportes de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas, publicaciones, propaganda y en general, gastos menores de la Institución, en el año 5.000.00
Suman los créditos $ 300.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

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