por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 5º
| Del artículo 41. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | $ | 80.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 42. Para el pago de prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año | 120.000.00 | |
| Del artículo 73. Para sueldos de Profesores Agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, en el año | 100.000.00 | |
| Suman los contracrédílos | $ | 300.000.00 |
Capitulo 5º
Al artículo 43-A. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de
| acuerdo con el artículo 4º de la Ley 93 de 1948 | $ | 295.000.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 64. Para transportes de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas, publicaciones, propaganda y en general, gastos menores de la Institución, en el año | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 300.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
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