Por el cual se distribuye la partida
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 100, artículo 1257 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender al sostenimiento de 10 becas a estudiantes ecuatorianos, en el año", se hace la siguiente distribución:
| Capítulo 100, artículo 1287 | Mensual | Total | |
|---|---|---|---|
| Para atender al pago de 10 pensiones de estudiantes acuatorianos en la Universidad Nacional, a razón de $ 153.00 mensuales, de enero a diciembre, inclusive, del presente año $ 150.00 mensuales, de enero a diciembre, inclusive, del presente año | $ | 1.500.00 | 18.000.00 |
| Para gastos de matrícula, compra de libros y gastes de instalación de los mismos estudiantes, a razón de $ 200.30 cada uno | 2.000.00 | ||
| Total | $ | 20.000.00 | |
| Artículo segundo. Tanto las pensiones de les becados como la partida señalada para gastos de matrícula, compra de libros e instalación de los mismos, se pagarán por conducto del Síndico de la Universidad Nacional. | Artículo segundo. Tanto las pensiones de les becados como la partida señalada para gastos de matrícula, compra de libros e instalación de los mismos, se pagarán por conducto del Síndico de la Universidad Nacional. | Artículo segundo. Tanto las pensiones de les becados como la partida señalada para gastos de matrícula, compra de libros e instalación de los mismos, se pagarán por conducto del Síndico de la Universidad Nacional. | Artículo segundo. Tanto las pensiones de les becados como la partida señalada para gastos de matrícula, compra de libros e instalación de los mismos, se pagarán por conducto del Síndico de la Universidad Nacional. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1953
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
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