Por el cual se fijan viáticos a los Visitadores Instructores, Visitadores Generales, Inspectores Generales y Choferes Capataces del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse los siguientes viáticos para los empleados del Ministerio de Comunicaciones que a continuación se expresan:
| Visitadores Instructores | $ | 25.00 | diarios. |
|---|---|---|---|
| Visitadores Generales | 20.00 | diarios. | |
| Inspectores Generales | 15.00 | diarios. | |
| Choferes Capataces de Zona | 8.00 | diarios. |
Artículo 2° Los viáticos fijados en el artículo anterior, se pagarán así: Los correspondientes a los visitadores Instructores y Visitadores Generales, con cargo al Capítulo 540, artículo 5410, y los correspondientes a los Inspectores Generales y Choferes Capataces, con cargo al Capítulo 544, artículo 5484 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3° Quedan en esta forma derogados los Decretos números 1513 de 1949 y 1654 de 1953; la Resolución número 1388 de 1953, del Ministerio de Comunicaciones, y cualquier otra disposición que sea contraria al presente Decreto.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir del 16 de enero de 1959.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Comunicaciones,
Hernán Echavarría Olórzaga.
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