Por el cual se adopta el Plan de Promoción de Colombia en el exterior y se crean el Consejo Nacional de Coordinación y las Comisiones Ejecutivas para su cumplimiento

Rango Decreto
Publicación 1983-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el Decreto número 1050 de 1968, y

considerando:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores; en colaboración con entidades del sector público y privado, ha diseñado el Plan de Promoción de Colombia en el exterior, con el objeto de desarrollar los convenios culturales y científicos vigentes y difundir y promocionar la imagen integral del país en el exterior en los aspectos políticos, económicos y socio-culturales;

Que se deben crear los organismos consultivos y coordinadores necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan,

decreta:

Artículo primero. Adóptase, dentro de los programas del Gobierno Nacional, el Plan de Promoción de Colombia en el exterior a que se refiere la parte motiva del presente Decreto.
Artículo segundo. Para efectos de la ejecución del Plan créanse:

Un Consejo Nacional de Coordinación,

Una Comisión Ejecutiva de Convenios y Promoción Cultural y Científica.

Una Comisión Ejecutiva de Imagen y Divulgación.

Artículo tercero. El Consejo Nacional de Coordinación estará integrado por:
Artículo cuarto. El Consejo Nacional de Coordinación tendrá como funciones:
Artículo quinto. La Comisión Ejecutiva de Convenios y Promoción Cultural y Científica estará integrada por:
Artículo sexto. La Comisión Ejecutiva de Convenios y Promoción Cultural y Científica, tendrá como funciones:
Artículo séptimo. La Comisión Ejecutiva de Imagen y Divulgación estará integrada por:
Artículo octavo. La Comisión Ejecutiva de Imagen y Divulgación tendrá como funciones:
Artículo noveno. El Consejo Nacional de Coordinación tendrá una Secretaría Ejecutiva que será ejercida por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Son funciones de la Secretaría:

Artículo décimo. Las Comisiones tendrán una Secretaría Ejecutiva a cargo del Jefe de la División de Relaciones Culturales y Divulgación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:

Artículo once. El Plan de Promoción de Colombia en el exterior estará financiado por:
Artículo doce. Los recursos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a los siguientes fines.
Artículo trece. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echeverría. El Ministro de Comunicaciones, Bernardo Ramírez. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Arias. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Hernán Beltz Peralta.

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