Por el cual se designan Ministro de Justicia Ad Hoe para la atención de algunos asuntos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6º de la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Justicia, doctor Enrique Low Murtra, en comunicación dirigida al Consejo de Ministros el día 29 de enero de 1988, se declaró impedido para llevar la representación legal del Ministerio en los procesos instaurados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia en el mes de noviembre de 1985;
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 4 de febrero de 1988, según consta en el Acta número 048, aceptó el impedimento manifestado por el Ministro de Justicia, y lo hizo extensivo a todos los procesos que en el futuro se instauren por los mismos hechos qué expuso el Ministro en la solicitud inicial;
Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio le corresponde al Presidente de la República adscribir la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnase Ministro de Justicia Ad hoc al Ministro de Comunicaciones; doctor Fernando Cepeda Ulloa, para llevar la representación legal del Ministerio de Justicia en los procesos números C7D 4010, 87D 40C, 87D 4012, 87D 4099, que cursan en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así como en los demás procesos; que en el futuro se instauren por los hechos del Palacio de Justicia.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.