Por el cual se resuelve una recusación contra el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES

Rango Decreto
Publicación 1990-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y en especial de la contenida en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito de fecha febrero 5 de 1990. el doctor Hernando Devis Echandía, obrando en calidad de apoderado de los doctores Gloria Orozco de Alvear, Antonio Cuero Cuero y Arturo Ocampo Alvarez. pertenecientes a la Fundación Universitaria San Martín, formuló recusación contra el doctor Marco Palacios Rozo. Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. ICFES, algunos miembros de su Junta Directiva y el Secretario General de la citada institución.

Que la recusación se fundamenta en el hecho de haberse presentado denuncia penal el 3 de febrero del año en curso, por los posibles delitos de prevaricato y abuso de autoridad en los que supuestamente incurrieron las personas recusadas.

Que la causal invocada por el doctor Hernando Devis Echandía, se fundamenta en "que basta que una de las personas interesadas en el proceso o trámite o actuación que se esté adelantando, formule la denuncia penal, para que el juez o el funcionario administrativo, se declare impedido o pueda ser recusado" y concluye entonces, que "es forzoso que las personas denunciadas penalmente, a quienes dirijo este memorial y que están siendo recusadas, queden separadas de todos los asuntos relacionados con la Fundación Universitaria San Martín.

Que para que se configure dicha causal, se requiere que los funcionarios denunciados se encuentren vinculados a la investigación sumaria y que la acusación se formule antes de haberse proferido decisión alguna por parte de la autoridad administrativa a la que se denuncia.

Que en el caso que nos ocupa, las actuaciones administrativas realizadas por el ICFES, con relación a la Fundación Universitaria San Martín, ya se encontraban al momento de la presentación de la denuncia penal, con decisiones de la administración, por cuanto la resolución número 00119 de enero 26 de 1990, resolvió el recurso de reposición y confirmó la medida de suspensión de funciones impuesta por Resolución número 002568 de diciembre 18 de 1989, encontrándose actualmente en etapa de notificación y, respecto a la Resolución número 00120 del 26 de enero de 1990, que decidió sobre la inscripción del doctor José Vicente Ricciulli como nuevo rector de la Fundación Universitaria San Martin, se encuentra para resolver el recurso de reposición interpuesto.

Que aceptar la interpretación que el doctor Devis Echandía pretende darle al numeral 7 del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, sería permitir que cualquier actuación administrativa fuese fácilmente dilatada, por el solo hecho de que uno de los interesados formule denuncia penal contra la autoridad que tiene que decidir.

Que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que "el sólo hecho de que uno de los sujetos procesales formule denuncia contra el juez que lo investiga o juzga, no es determinante para que el funcionario pierda competencia en el referido asunto. Es necesario, que dicha denuncia origine un proceso penal en primer caso, y que en desarrollo del mismo haya sido vinculado dicho funcionario siempre que la denuncia hubiere sido formulada antes de que se inicie el proceso donde se recusa para el segundo evento. De acuerdo con lo reglado en el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, un sindicado (denunciado) es procesado solamente cuando está legalmente vinculado a la investigación sumaria, esto es, cuando haya rendido indagatoria o cuando se haya declarado persona ausente" (mayo 3 de 1988. Magistrado Ponente: Dídimo Páez Velandia).

Que por todo lo anterior, considera el Gobierno Nacional que la recusación formulada por el doctor Hernando Devis Echandía, apoderado de los doctores Arturo Ocampo Alvarez, Gloria Orozco de Alvear y Antonio Cuero Cuero, contra el doctor Marco Palacios Rozo, Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, carece de todo fundamento, por lo cual debe rechazarse,

DECRETA:

Artículo 1° No aceptar la recusación presentada por el doctor Hernando Devis Echandía, apoderado de los doctores Arturo Ocampo Alvarez, Gloria Orozco de Alvear y Antonio Cuero Cuero, contra el doctor Marco Palacios Rozo, Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
Artículo 2° De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, a partir de la vigencia del presente Decreto, el Director del ICFES podrá resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de inscripción de rector y todas las demás actuaciones de la Fundación Universitaria San Martín en que sea competente.
Artículo 3° Contra la presente decisión no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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