por el cual se aprueba el Acuerdo número 77 del 16 de noviembre de 1994 que establece la planta de personal administrativo de la Universidad de Caldas, se determina el número de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 077 del 16 de noviembre de 1994, del Consejo Superior de la Universidad de Caldas, por el cual se establece su planta de personal, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 077 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1994

por el cual se establece la planta de personal administrativo de la Universidad de Caldas, se determina el número de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Superior de la Universidad de Caldas, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 65 de la Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1º. Las funciones propias de la Universidad de Caldas serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

No. de cargos Denominación y dependencia Denominación y dependencia Código Código Grado
Despacho del Rector Despacho del Rector Despacho del Rector Despacho del Rector Despacho del Rector Despacho del Rector
1 (uno) Rector de Universidad 0045 0045 20 20
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 5040 22 22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 5040 16 16
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 5310 15 15
Despacho de los Vicerrectores Despacho de los Vicerrectores Despacho de los Vicerrectores Despacho de los Vicerrectores Despacho de los Vicerrectores Despacho de los Vicerrectores
2 (dos) Vicerrector de Universidad 0060 0060 17 17
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 5040 20 20
Despacho de Decanos Despacho de Decanos Despacho de Decanos Despacho de Decanos Despacho de Decanos Despacho de Decanos
11 (once) Decano de Universidad 0085 0085 10 10
11 (once) Secretario Ejecutivo 5040 5040 16 16
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de Univ. 0075 0075 13 13
1 (uno) Jefe de Oficina 2045 2045 17 17
4 (cuatro) Jefe de División 2040 2040 17 17
3 (tres) Director de Centro 2105 2105 15 15
5 (cinco) Jefe de Sección 2075 2075 13 13
1 (uno) Secretario de Facultad 2150 2150 09 09
1 (uno) Investigador Científico 3000 3000 18 18
6 (seis) Médico (M.T.) 3085 3085 15 15
4 (cuatro) Odontólogo (M.T.) 3085 3085 15 15
1 (uno) Profesional Especializado 3010 3010 12 12
8 (ocho) Profesional Universitario 3020 3020 09 09
1 (uno) Profesional Universitario (M.T.) 3020 3020 09 09
2 (dos) Profesional Universitario (M.T.) 3020 3020 07 07
1 (uno) Capellán o Pastor (M.T.) 3060 3060 08 08
2 (dos) Tecnólogo 4165 4165 15 15
8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 4065 15 15
4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 4065 11 11
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 4065 08 08
5 (cinco) Técnico Operativo 4080 4080 11 11
3 (tres) Dibujante 4095 4095 11 11
3 (tres) Instructor 4085 4085 10 10
2 (dos) Instructor (M.T.) 4085 4085 10 10
34 (treinta y cuatro) Auxiliar de Técnico 4110 4110 06 06
1 (uno) Tesorero 4015 4015 22 22
1 (uno) Pagador 5045 5045 20 20
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 5040 20 20
6 (seis) Secretario Ejecutivo 5040 5040 16 16
9 (nueve) Secretario Ejecutivo 5040 5040 13 13
7 (siete) Auxiliar Administrativo 5120 5120 17 17
20 (veinte) Auxiliar Administrativo 5120 5120 14 14
43 (cuarenta y tres) Auxiliar Administrativo 5120 5120 10 10
1 (uno) Almacenista 5080 5080 16 16
40 (cuarenta) Secretario 5140 5140 10 10
17 (diecisiete) Operario Calificado 5300 5300 15 15
2 (dos) Operario Calificado 5300 5300 11 11
18 (dieciocho) Auxiliar de Servicios Generales 5335 5335 09 09
14 (catorce) Conductor Mecánico 5310 5310 11 11
23 (veintitrés) Celador 5320 5320 09 09

Artículo 2º. La planta de trabajadores oficiales se establece en un número de noventa y seis (96).

Artículo 3º. El Rector de la Universidad mediante Acto Administrativo distribuirá los empleos de la planta global de personal que trata el artículo 1º del presente Acuerdo y ubicará a los funcionarios acorde con la estructura interna, los planes adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y deroga el Acuerdo número 070 del 16 de diciembre de 1986 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Manizales a los 16 días del mes de noviembre de 1994.

Presidente (Fdo.) Secretario (Fdo.)

Consejo Superior Consejo Superior.

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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