por el cual se determina la cuantía de la emisión de “Bonos de Crédito Territorial del 3%” para 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 722 de 1947, por medio del cual se reglamentaron las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, estipula en su artículo 18 que las emisiones de Bonos de Crédito Territorial del 3% que efectúe el Instituto de Crédito Territorial serán determinadas por el Ministerio de Hacien.la y Crédito Público, de acuerdo con el cómputo anual del producto que pueda tener la obligación adicional al impuesto sobre la venta y complementarios de que trata el artículo 1° de la Ley 85 de 1946, y
Que por medio del artículo 4° del Decreto 1037 de 1947 se autorizó al Instituto de Crédito Territorial para emitir con la garantía del Estado y durante el presente año la cantidad de $ 6.000.000,
DECRETA :
Articulo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 85 de 1946 y artículos 17 y 18 del Decreto número 722 de 1947 que la reglamenta, el Instituto de Crédito Territorial podrá emitir, con la garantía del Estado, la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) en "Bonos de Crédito Territorial del 3%, Ley 85 de 1946", distribuídos así: dos terceras partes en Bonos de la Clase "A" amortizables en el transcurso de veinte (20) años y una tercera parte en Bonos de la Clase "B" amortizables en el transcurso de treinta (30) años.
Parágrafo. En la cantidad fijada de $ 10.000.000 de que trata el artículo anterior se halla incluída la cifra que debe destinarse a cubrir el exceso de suscripción de estos bonos sobre lo autorizado en el Decreto númeno 1037 de 1947 que pueda resultar en la presente vigencia y el resto a las suscripciones del próximo año de 1948.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Notifíquise y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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