por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2006-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 550 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Normalización pensional mediante asunción por un tercero. La normalización pensional mediante la asunción por un tercero se someterá a los siguientes requisitos:
Artículo 2º. Autorización de la asunción. La autorización del mecanismo de normalización pensional deberá tramitarse ante la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia o control del empleador. Con la solicitud deberá remitirse el cálculo actuarial debidamente elaborado.

La Superintendencia deberá aprobar el cálculo actuarial y remitir dicha aprobación al Ministerio de la Protección Social, junto con una valoración motivada sobre la capacidad financiera del tercero para asumir las obligaciones pensionales, a efectos de que dicho Ministerio emita su concepto.

Una vez recibido el concepto favorable del Ministerio, la Superintendencia autorizará el mecanismo de normalización pensional.

Artículo 3º. Pago de la asunción. El plazo y la forma de pago de la asunción se acordarán entre la entidad empleadora y el tercero. Las obligaciones crediticias que surjan de dicho acuerdo tendrán el privilegio previsto en el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 550 de 1999.
Artículo 4º. Efectos de la asunción. Una vez realizada la asunción prevista en el presente decreto, el empleador quedará liberado del pago de las obligaciones pensionales sustituidas. Por otra parte, por el solo hecho de la asunción, el tercero no adquiere el carácter de empleador ni se producirá la sustitución de empleadores para los efectos de los artículos 67 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gloria Inés Cortés Arango.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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