por el cual se modifica la estructura del Club Militar y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la estructura del Club Militar, para ajustarla a la citada norma.

Que el Consejo Directivo del Club Militar en sesión del 6 de septiembre de 2006 según acta número 480, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la Modificación de la Estructura del Club Militar.

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura. La estructura del Club Militar será la siguiente:

Consejo Directivo

1.1 Oficina Asesora de Planeación

1.2 Oficina de Asesora Jurídica

1.3 Oficina de Control Interno

3.1 Comisión de Personal

3.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 2º. Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las contempladas en ley, en los Estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General del Club Militar, además de las funciones que le señalen las leyes, las disposiciones legales, las siguientes:
Artículo 4º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 5º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina de Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 7º. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes:
Artículo 8º. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y los demás que se requieran, se regirán por las disposiciones legales sobre la materia y serán reglamentadas a través de resolución por parte de la Dirección General.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 9º. Adopción de la Planta de Personal del Club Militar. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal del Club Militar, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 10. Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Club Militar continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 958 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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