Por el cual se dictan unas disposiciones sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1948-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Mientras persista la turbación del orden público, la averiguación de antecedentes judiciales de sindicados o procesados, se admitirá solamente por telegramas Reparados para cada lugar, siempre que tales solicitudes tengan el carácter de urgentes; No podrán contestarse por telégrafo las averiguaciones que en tal sentido se hayan hecho por vía postal.
Artículo 2º Durante la vigencia del presente Decreto Suspéndense los efectos del artículo 25 del Decreto número 1255 de 1947 (abril 14).
Artículo 3º Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

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