Por el cual se dispone la elaboración de la salina de Cipaquirá por cuenta del Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1875-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

considerando :

1.° Que el contrato sobre elaboracion de la salina de Cipaquirá termina el dia 11 de octubre próximo :

2.° Que, por su proximidad a la capital de la República, la salina de Cipaquirá puede ser elaborada por empleados del Gobierno, bajo la inmediata inspeccion de éste ;

En uso de las autorizaciones que se confieren al Poder Ejecutivo por el inciso 1,° artículo 2.° de la lei 33 de 1875,

decreta :

Artículo 1.° Desde el dia 12 de octubre del corriente año la elaboracion i esplotacion de la salina de Cipaquirá se ejecutará por cuenta del Gobierno, por un empleado que se denominará " Elaborador oficial," i que desempeñará sus funciones bajo la inmediata inspeccion i dependencia del Administrador principal de salinas.
Artículo 2.° Son funciones del Elaborador oficial las detalladas en el artículo 479 del Código fiscal de la Unión.
Artículo 3.° El Elaborador oficial será nombrado inmediatamente para que empiece desde ahora a preparar todos los elementos de elaboracion que deben emplearse desde el 12 de octubre en adelante, a fin de que la elaboracion i esplotacion de la salina no se interrumpan al terminar el actual contrato.
Artículo 4.° El Elaborador oficial tendrá un sueldo fijo de $ 200 mensuales desde el 12 de octubre en adelante ; pero durante el tiempo anterior a esa fecha en que esté en servicio, solo ganará $ 100 por mes.
Artículo 5.° Ademas del sueldo fijo que por el artículo anterior se asigna al Elaborador oficial para del 12 de octubre en adelante, gozará de una eventualidad mensual consistente en un 25 por 100 de los mayores ahorros que logre hacer en los gastos de elaboracion i esplotacion, tomando por base de costo, doce i medio centavos en cada arroba de sal .compactada ; diez centavos en cada arroba de sal de grano de caldero, i siete i medio centavos en cada arroba de vijua.

El sueldo fijo que devengue el Elaborador oficial en el presente año económico, se imputará al Capítulo 10 del Presupuesto de gastos ; i en el año siguiente, tanto el sueldo fijo como el eventual, se imputarán al artículo i capítulo de elaboracion i aprehension de sales.

Artículo 6.° El Elaborador oficial prestará, ántes del 12 de octubre i ante la Secretaría de Hacienda i Fomento, una fianza de $ 5,000 en vales de renta sobre el Tesoro, que se depositarán en la Direccion del Crédito nacional.
Artículo 7.° Es deber especial del Elaborador oficial, el cuidar de que la sal que se dé al consumo sea de buena calidad. La que no tenga esta condicion se destinará de nuevo a la saturacion.

Dado en Bogotá, a 13 de agosto de mil ochocientos setenta i cinco.

S. PÉREZ.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, por ausencia del de Hacienda i Fomento en servicio oficial,

Francisco de. P. Rueda.

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