Que adiciona la primera liquidación del presupuesto nacional de gastos para el bienio económico de 1889 y 1890

Rango Decreto
Publicación 1889-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que ha llegado el caso previsto en la 2, parte del artículo 5.° de la Ley 89 de 1888, sobre instrucción pública nacional,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia económica de 1889 y 1890, con la siguiente partida:

Departamento de Instrucción pública.

capítulo 67.

Gastos varios.

Art. 262. 1.° Para necesidades urgentes de la Universidad nacional, en el bienio, hasta $ 30,000.

Dado en Bogotá, á 27 de Abril de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Instrucción pública,

J. Casas Rojas.

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