Por el cual se reforma el marcado con el número 339 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1905-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. l°. La consignación de que trata el artículo 9.° del Decreto número 339 de 15 de Marzo último, se hará por el cinco por ciento (5 por 100) del aforo de la renta en un año de la Provincia ó Departamento á que se refiere el pliego de cargos.
Art. 2°. Terminado el remate por Municipios ó grupos de Municipios, por Provincias ó grupos de éstas, la Junta Directiva podrá oír nuevas propuestas por todo el Departamento, siempre que se ofrezca un dos por ciento más, por lo menos, sobre el valor total del remate. En este caso se pondrá en conocimiento del adjudicatario de la renta la nueva propuesta, sino fuere más que una, ó la mejor, si fueren varias, para que diga si la acepta; y la Junta, si lo creyere conveniente, podrá admitir pujas y repujas y determinará las condiciones en que haya de oírlas.
Art. 3°. Hácese extensivo á los licores extranjeros lo que dispone para los licores nacionales el artículo 119 del Decreto ya mencionado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Abril de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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