Por el cual se aprueba otro de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia
El Presiden de de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta;
Artículo único. Apruébase el Decreto dictado por el señor Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, con fecha 27 de febrero del presente año, reglamentario de las importaciones y exportaciones por los puertos de las islas mencionadas, con las siguientes modificaciones:
Artículo 3° Se suprime la frase final "con intervención de un funcionario público."
Artículo 32. Se agrega al fin:
"en conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 63 1903."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA
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