por el cual se suprimen algunos empleos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° A partir de la fecha del presente Decreto suprímense en la Administración General de Telégrafos la plaza de Ayudante de cada una de las Agencias Locales de Santa Rosa de Viterbo y Cali, las de segundo Ayudante y Guarda de la de Barranquilla, las dos de Ayudantes de los Oficiales de Recibo de la Oficina Telegráfica Central, creadas por Decreto 1091 de 16 de octubre de 1914, la de Escribiente del Almacén Central, y la de Oficial de Correspondencia de la Administración General, y créanse la de Guarda del Depósito de útiles y materiales telegráficos de Barranquilla, con la asignación mensual de $ 25, dos más de Copistas en la Oficina Telegráfica Central, con la asignación mensual que corresponde a las de su clase en aquella Oficina; las de primero y segundo Anotadores de la Oficina Central de Telégrafos, con las de $ 50 y $ 40, respectivamente; la de Oficial Revisor de la Oficina de Contabilidad de la misma Oficina, con la de $ 35, y la de Cartero, en la Postal y Telegráfica de El Chicoral, con la de $ 4.
Artículo 2.° Desde la misma fecha a que se refiere el artículo anterior, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales a los empleados que a continuación se expresan, dependientes de la misma Administración: al Agente Pagador de Bogotá, $ 75; al Agente Local de Cali, $ 80; al Ayudante de la Agencia Local de Medellín, $ 30; al Agente Local de Barranquilla, $ 80; al Agente Local de Pasto, $ 65; al Agente Local de Neiva, $ 65; al Ayudante de la Oficina de Caja de la Administración General, $ 65; al Jefe de la 1.ª Mesa de la Administración General, $ 90; al Ayudante de la 1.ª Mesa, $ 65; al Escribiente de la 1.ª Mesa, $ 50; al Jefe de la 2.ª Mesa, $ 90; al Oficial Auxiliar de la 2.ª Mesa, $ 60; al Contador Auxiliar de la 3.ª Mesa de la Administración, $ 80; al Ayudante de la 3.ª Mesa, $ 50; al Jefe de la 4.ª Mesa, $ 90; al Oficial l.° de la 4.ª Mesa, $ 55; al Radicador de la 4.ª Mesa, $ 45; al Escribiente de la Administración General, $ 45; al Legajador de la Oficina Telegráfica Central, $ 35; al Jefe del Almacén Central, $ 90; al Ayudante del Jefe del Almacén Central, $ 55; al Cartero de la Oficina Postal y Telegráfica de El Líbano, $ 5.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1.° de marzo de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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