POR EL CUAL SE DESIGNAN PROVISIONALMENTE LOS PLANTELES DE EDUCACION EN DONDE DEBEN HACER SUS ESTUDIOS LOS BECADOS NACIONALES DE LAS ISLAS DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

Rango Decreto
Publicación 1931-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° En atención a la autorización conferida por la Ley 40 de 1930, que ordena sostener doce becas a favor de jóvenes nativos de las islas de San Andrés y Providencia, destínanse siete de estas becas para jóvenes varones que hagan sus estudios en la Universidad de Cartagena o en la Escuela Normal de Institutores de la misma ciudad, y cinco becas para señoritas, que cursen en el Colegio de la Sagrada Familia, de San Andrés.
Artículo 2° El valor de la pensión para los jóvenes que hagan estudios en planteles de educación de Cartagena, será de $ 25 mensuales cada una, por doce meses; y la de señoritas del Colegio de la Sagrada Familia, será de $ 20 mensuales cada una, en diez meses.
Artículo 3° Las cuentas de cobro de los becados en Cartagena y en San Andrés, serán visadas por el Director de Educación Pública de Bolívar y por el Intendente de dichas islas, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONEIL

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