Que adiciona y reforma el Decreto número 2027 de 1933, sobre tarifas fluviales del río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1934-03-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que la tarifa fijada por Decreto número 2027 de 1933, en la práctica ha mostrado que requiere algunas aclaraciones, adiciones y reformas,

decreta:

Artículo 1º. Las tarifas de transportes para las empresas fluviales del río Magdalena, que aprueba el Gobierno, son las contenidas en el Decreto número 2027 de 1933, con las adiciones y reformas que en seguida se expresan y que comenzarán a regir el 1º de marzo próximo.

BAJO MAGDALENA

TARIFA PARA LA CARGA

Subiendo.

Pagará un centavo y dos décimos por tonelada y por kilómetro.

Bajando.

Pagará tres cuartos. de centavo por tonelada y por kilómetro.

Tarifa mínima.

Para cualquier recorrido, sea en el río, en el Dique, o parte en uno y parte en otro, la tarifa mínima será de tres pesos con cincuenta centavos por cada tonelada. Para fracciones de tonelada, será dé un peso fijo y además un cuarto de centavo por cada kilogramo. Esta tarifa mínima se aplicará tanto dé subida como de bajada.

Tarifa para ganado.

Siete décimos de centavo por cabeza y por kilómetro, tanto para la subida como para la bajada, y para ambos recorridos un flete mínimo de ochenta centavos por cabeza.

El ganado menor: cerdos, ovejas, terneros

menores de año y medio, etc., pagará la mitad de la tarifa del ganado mayor.

La tarifa para el ganado aquí establecida se aplicará tanto para el cupo completo de los vehículos, como para un menor número de reses.

TARIFA PARA PASAJEROS

En los buques expresos.

De primera clase, subiendo, cuatro centavos por pasajero y por kilómetro; bajando, tres centavos. De tercera clase, -subiendo, un centavo por pasajero y por kilómetro, y bajando, siete décimos de centavo. El pasaje da derecho al pasajero para llevar consigo, libres de flete, ciento cincuenta kilogramos de equipaje en primera clase y treinta en tercera.

En los buques de carga.

El valor de los pasajes de primera clase tendrá un diez por ciento de rebaja y el de los de tercera, un veinte por ciento. La correspondiente rebaja, en el mismo porcentaje, se hará en la cantidad de equipajes que cada pasajero puede llevar consigo, libre de fletes.

Se entiende por buques expresos los que viajan con itinerario fijo y hacen el viaje en menor tiempo que los buques regulares de carga.

Se entiende por buques de carga los que viajan con remolques y a menor velocidad que los expresos.

En caso de duda corresponde a la autoridad fluvial decidir si el buque debe

considerarse como expreso o como de carga.

Tarifa fiara los niños.

Menores de tres años, uno gratis por, cada familia; los demás pagaran un cuarto de pasaje. De tres a doce años pagarán medio pasaje.

TARIFAS REBAJADAS

Estudiantes.

Tendrán un descuento en el pasaje de primera clase, de un cincuenta por ciento durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero. En otros meses para obtener el descuento se requiere la autorización del Ministerio de Obras Públicas. Al solicitar el descuento, los estudiantes presentarán su cédula de identidad y un certificado del director del plantel en donde cursen sus estudios, de que en esa fecha el estudiante está haciendo sus cursos en dicho plantel.

Comunidades religiosas.

Tendrán un descuento del treinta por ciento del valor de los pasajes de primera clase, siempre que vayan en número no menor de tres religiosos.

Equipajeros.

Tendrán un descuento del cincuenta por ciento sobre el valor del pasaje de primera clase, pero deberán comer en la popa del buque.

Sirvientes.

Pagarán la mitad del precio de los pasajes de primera clase y comerán en la mesa de popa.

Los descuentos anteriores se entienden sobre los pasajes solamente.. Los camarotes no tendrán descuento alguno.

Para rebajas a otras entidades, olimpiadas, exposiciones, etc., las compañías deberán solicitar la autorización, para cada caso concreto, del Ministerio de Obras Públicas.

Los empleados del Ministerio de Correos tendrán derecho al descuento que se haya estipulado o se estipule en adelante en los contratos de conducción de correos.

Pasajes libres

Las compañías presentarán, en los primeros días de cada año, al Ministerio de Obras Públicas, la lista de los pasajes libres que cada compañía expida para el año. Los pasajes libres ocasionales sólo podrán darse a personas para con quienes. la compañía tenga motivo especial de deferencia. Estos pasajes serán anotados, con el nombre del agraciado y la fecha del pasaje, en un libro especial, tanto en las oficinas de la compañía como en el barco en que se haga el viaje. Este libro debe estar siempre accesible, a las autoridades del río y al fin de cada año debe pasarse al Ministerio de Obras Públicas una lista de los pasajes libres expedidos durante el año.

Pasajes de caridad.

Pueden expedirlos las compañías de navegación o los capitanes de los buques, con la aprobación de la autoridad fluvial del puerto donde se expidan o del más cercano donde haya tal autoridad.

PASAJE MINIMO

En los buques expresos.

Para la primera clase, dos pesos, tanto de subida Como de bajada; y para la tercera clase, un peso.

En los buques de carga.

Los pasajes tanto de primera como de tercera tendrán un veinte por ciento de descuento.

Camarotes.

Por los camarotes comunes se cobrará el treinta por ciento del valor del pasaje, y por los de lujo, el cincuenta por ciento. El valor mínimo de los camarotes de lujo será de dos pesos con cincuenta centavos y el de los comunes de dos pesos, en los buques expresos; en los buques de carga ambas clases de camarotes tendrán un veinte por ciento de descuento.

Se entiende por camarotes dé lujo los que están situados en el puente superior del barco y tienen en el mismo puente servicio especial de comedores, de baño y sanitarios.

Artículo 2º. Las distancias entre los distintos puntos del r ío se fijaran de acuerdo con el cuadro de distancias elaborado por Julius Besger Konsortium para la línea centra (vaguada del rio).

La distancia entre Calamar y Cartagena se computará por ciento cuarenta y un kilómetros

(141 K.) - Para las distancias intermedias en el Dique, la Sección de Navegación del Ministerio de Obras Públicas dará a las compañías el cuadro correspondiente.

Las distancias en el Brazo de Mompós se computarán por el; cuadro que elabore la Seccion de Navegación.

La moneda que se estipula en estas tarifas se entiende que es la moneda corriente en Colombia y en ella se hará el pago de los fletes y pasajes.

Se entenderá por tonelada el peso de mil (1,000) kilogramos o el volumen de dos (2) metros cúbicos. Las compañías cobrarán por la medida que les dé el flete más alto, pero no cobrarán al volumen por piezas indivisibles de menos de un metro cúbico.

Artículo 3º. El mismo del Decreto número 2027 de 1933.
Artículo 4º. En el Bajo Magdalena tendrán un veinte por ciento de descuento, exceptuando el caso de flete mínimo, los siguientes artículos de producción nacional : arroz, cebada, trigo, maíz, fríjoles, arvejas, garbanzos, higuerilla, semillas para cultivo, cebollas, papas, plátanos, yucas, ñame, batatas, legumbres, repollos, almidón, harina de maíz y de trigo, salvado, fique y demás fibras similares, maderas, cuernos, escobas, esteras, botellas vacías, sacos y empaques vacíos, azúcar, panela, manteca, pescado, cocos, copra, naranjas y demás frutas, tagua, carbón mineral, asfalto, minerales en bruto, lana sin manufacturar, mantequilla, queso, gasolina cuando se transporte en bongos.

Tendrán el mismo descuento de veinte por ciento el papel de imprenta, el cemento, la maquinaria y herramientas para la agricultura, minas e industrias, los abonos

químicos y naturales. Estos artículos, ya sean de producción nacional o extranjera.

En el Bajo Magdalena tendrán un descuento de treinta por ciento del valor del flete, cuando el transporte se haga en el recorrido total entre Caracolí, La Dorada, Liévano o Berrio y Barranquilla o Cartagena, los siguientes artículos, cuando se transporten en cantidades mayores de una tonelada:

De bajada.

Cemento, trigo, salvado, papas, carbón, mineral, minerales en bruto.

De subida.

Abonos de producción nacional o extranjera, copra, salvado.

Para la carga del Gobierno Nacional y para la de beneficencia, cuando el volumen de esta carga sea mayor de cien toneladas, las compañías podrán hacer rebajas convencionales a las mencionadas entidades. Para la carga de la defensa nacional, en cualquier volumen que sea, el flete se pactará con el Gobierno a precios convencionales.

Artículo 5º. Como está en el Decreto número 2027 de 1933, agregando al final del artículo los siguientes incisos:

Los recargos establecidos en este artículo los cobrarán las compañías tanto en el Bajo como en el Alto Magdalena. La gasolina y el kerosene no pagarán recargo cuando se transporten en bongos, y tendrán un descuento de veinte por ciento.

Los pianos, automóviles, camiones, buses y chasises de estos vehículos se aforarán por volumen y pagarán la tarifa ordinaria sin recargo y con un descuento de veinte por ciento.

Artículos 6º, 7º, 8º y 9º, como están en el Decreto número 2027 de 1933.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 26 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro: de Guerra, encargado del Despacho de Obras; Públicas,

Alfonso ARAUJO

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