Por el cual se destina una partida para los trabajos de mejoras y sostenimiento de las vías públicas de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1942-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la Ley 45 de 1937 ordena -que se ejecuten varias obras en las islas de San Andrés y Providencia, entre ellas las vías públicas de esos territorios,

DECRETA:

Artículo 1° De los $ 72.500 que apropia el Decreto número 15 de 1942, para la compra de maquinaria destinada a las zonas de carreteras nacionales, se tomará la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), con destino a los trabajos de arreglo y sostenimiento de las vías que la Nación debe conservar en las islas mencionadas .
Artículo 2° Delégase a la Intendencia de San Andrés y Providencia la administración de los trabajos de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° La Intendencia procederá a organizar los trabajos precitados, por medio de decreto que someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, en el cual designará el personal absolutamente necesario para la dirección y administración de las obras, fijando las asignaciones de ese personal.
Articulo 4° La partida indicada en el artículo 1° del presente Decreto se girará, por décimas partes, a partir de marzo próximo, al Tesorero de Rentas Intendenciales de San Andrés y Providencia, empleado que verificará los pagos, rendirá mensualmente a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas las cuentas de inversión y responderá de este manejo con la fianza que tiene constituida a favor del Gobierno.
Artículo 5° Los trabajos de que trata el presente Decreto se llevarán a término de acuerdo con los reglamentos y especificaciones que rigen en las carreteras nacionales. El manejo de fondos, rendición de cuentas y formación de la estadística de tales obras se harán de conformidad con los reglamentos sobre la materia, vigentes en el ramo de que se trata.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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