Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Partida con destinación general. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 89. | ||
| Del artículo 1568. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos te dirección y otros en los trabajos que especialmente se ejecutan en la Bahía de Cartagena, en Tinajones, en Magangué, en Río Mojana y otros que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, indemnizaciones, incluyendo la cantidad de $ 20.000.00 para gastos.de dirección y otros en los trabajos que deban ejecutarse especialmente en los ríos Cauca y Nechí, entre Puerto Valdivia y Zaragoza. | $ | 15.000.00 |
| Departamento de Bolívar. | ||
| Capítulo 90. | ||
| Al artículo 1590-A. Para las obras portuarias y de defensa del Puerto de Magangué | $ | 15.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, C. S.DE SANTAMARIA-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro Díaz S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.