Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Partida con destinación general.
Capítulo 89.
Del artículo 1568. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos te dirección y otros en los trabajos que especialmente se ejecutan en la Bahía de Cartagena, en Tinajones, en Magangué, en Río Mojana y otros que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, indemnizaciones, incluyendo la cantidad de $ 20.000.00 para gastos.de dirección y otros en los trabajos que deban ejecutarse especialmente en los ríos Cauca y Nechí, entre Puerto Valdivia y Zaragoza. $ 15.000.00
Departamento de Bolívar.
Capítulo 90.
Al artículo 1590-A. Para las obras portuarias y de defensa del Puerto de Magangué $ 15.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, C. S.DE SANTAMARIA-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro Díaz S.

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