por el cual se delegan unas funciones sobre contratos

Rango Decreto
Publicación 1983-03-02
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente delaRepública de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política y en desarrollo, del Decreto extraordinario 0222 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativolafacultad de celebrar contratos en nombre de laNacióncolombiana, cuando la cuantíaseainferior a cincuenta millonesdepesos, ($ 50.000.000.00)oa cinco millones de dólares estadinenses (US$ 5.000.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras, con excepción de los previstos en el Capítulo 17 del Título VIII del Decreto extraordinario 0222 de 1983.
Artículo 2º Delégase enelMinistro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar los contratos de empréstitoaque se refiere el Capítulo 17 del Título VIII del Decreto extraordinario 0222 de 1983, cuando la cuantía de los mismos sea inferioracincuenta millones de pesos ($ 50.000:000.00) o a cinco millones de dólares estadinenses (US$ 5.000.000.00) o su equivalenteenotrasmonedasextranjeras.

Sin embargo, tratándose de las operaciones a que se, refieren los literalesa)yd)del artículo 235, del mismo decreto, podrán celebrarloscontratos respectivos los MinistrosoJefes de Departamento Administrativo en las cuantías anteriormente señaladas.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

ElMinistro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RodrigoLloreda Caicedo.

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralFernando Landazábal Reyes.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Ministro de Salud,

Jorge García Gómez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias Ramírez.

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (E.),

Liliam Suárez Moro.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Alberto Schlesinger.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil,

Juan Guillermo Penagos.

El Jefe del Departamento Administrativos del Servicio Civil,

Ericina Mendoza, Saladén.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

BrigadierÁlvaro Arenas Suárez.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Héctor Moreno Reyes.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

Francisco de Paula Jaramillo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.