por el cual se fija nueva fecha para elección de las Juntas Administradoras de los corregimientos intendenciales y comisariales

Rango Decreto
Publicación 1988-03-04
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales y en especial de la que le confiere el inciso 2º del artículo 51 del Decreto 467 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2488 de 1987 se reglamentó el funcionamiento de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales y se indicó fecha para elección de los miembros ad honorem de las Juntas Administradoras.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil considera conveniente realizar tal elección en fecha diferente a la de elección de Alcaldes.

Que es necesario fijar nueva fecha para elección de los miembros de dichas juntas,

DECRETA:

Artículo 1ºLas Juntas Administradoras de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales serán elegidas el 29 de mayo de 1988.
Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D E., a 4 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Cesar Gaviria Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Dario Meza Latorre.

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