por el cual se fija nueva fecha para elección de las Juntas Administradoras de los corregimientos intendenciales y comisariales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales y en especial de la que le confiere el inciso 2º del artículo 51 del Decreto 467 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2488 de 1987 se reglamentó el funcionamiento de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales y se indicó fecha para elección de los miembros ad honorem de las Juntas Administradoras.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil considera conveniente realizar tal elección en fecha diferente a la de elección de Alcaldes.
Que es necesario fijar nueva fecha para elección de los miembros de dichas juntas,
DECRETA:
Artículo 1ºLas Juntas Administradoras de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales serán elegidas el 29 de mayo de 1988.
Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 4 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Cesar Gaviria Trujillo.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Dario Meza Latorre.
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