Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1947

Rango Decreto
Publicación 1947-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA :

Artículo único. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 4ª de 1947, la Gobernación del Departamento del Atlántico y el Fondo de Fomento Municipal, procederán a contratar con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, los estudios técnicos para la total electrificación del Departamento del Atlántico y para la construcción de las obras a que den lugar tales estudios, con cargo al monto total del cupo correspondiente al mencionado Departamento del Atlántico en el Fondo de Fomento Municipal, a partir del 1° de enero de 1948 en adelante, todo con sujeción a las disposiciones legales pertinentes que señalen los cupos departamentales para electrificación (Ley 126 de 1938, artículo 3°), su formación, constitución y disponibilidad, y sin perjuicio de que el Fondo de Fomento Municipal pueda obligarse a hacer los anticipos de que trata el artículo 16 del Decreto legislativo 503 de 1940.

Los contratos de que trata este artículo requieren para su validez el cumplimiento de todos los requisitos legales.

La Gobernación del Atlántico procederá a darle estricto cumplimiento a este Decreto en lo que respecta a ese Despacho.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL.

Ministro de Higiene,Pedro Elíseo CRUZnoneMinistro de la Economía Nacional, MoisésPRIETOnoneMinistro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVEnoneMinistro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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