por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones
del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de la Economía Nacional.
| Capítulo 58. | |
|---|---|
| Del artículo 955. Para la irrigación con pozos artesianos o en cualquier otra forma técnica, de la fracción de "Dinamarca", en el Municipio de Calarcá | $ 10.000.00 |
| Del artículo 956. Para estudios de irrigación de la banda izquierda del río Fonce. Ley 83 de 1943, | $ 15.000.00 |
| Del artículo 958. Para las obras de irrigación en el Departamento del Atlántico. Ley 79 de 1944 | 25.000.00 |
| Del artículo 960. Para la desecación y saneamiento del "Rito" en el Municipio de Ríohacha. Ley 70 de 1943, artículo 2° | 6.000.00 |
| Suman los contracréditos | 56.000.00 |
| Capítulo 58. | |
| Al artículo 961-B. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 y Decreto 1428 de 1947 | $ 56.000.00 |
| Suman los créditos | 56.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de la Economía Nacional,
MOISES PRIETO
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