Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1947-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Gobierno.

Capítulo 18.

Del artículo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del Ramo Electoral, en el año $ 2.620.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 33.
Del artículo 335. Para suscripción de acciones de capital en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino a la creación de nuevas agencias de la Institución, especialmente en los Departamentos de Santander, Tolima, Bolívar, Huila, Nariño y Caldas 391.087.35
Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo.
Capítulo 43.
Del artículo 460. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año $ 4.095.00
Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.
Capítulo 61.
Del artículo 983. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera, Secretaría y Negocios Generales) 117.50
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 82.
Del artículo 1772. Para pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencías anteriores a la de 1947 y especialmente las siguientes, etc. 2.042.08
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Captíulo 93.
Del artículo 1894. Para compra de equipo para la mecanización de los puertos del río Magdalena, en el año $ 100.000.00
Capítulo 94.
Del artículo 1899. Para continuar las obras de reconstrucción del muelle de Gamarra, en el año 30.000.00
Del artículo 1900. Para continuar las obras de reconstrucción y mejoramiento del muelle de El Banco, en el año 50.000.00
Del artículo 1905. Para continuar las obras de acondicionamientos del río Meta y sus puertos, en el año $ 30.000.00
Capítulo 96.
Del artículo 1928. Para adquisición de equipos para el Puerto Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio, en el año 100.000.00 310.000.00
Suman los contracréditos $ 709.961.93
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
Capítulo 19.
Al artículo 204-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 2.620.00
Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia.
Ministerio de la Economía Nacional. Ministerio de la Economía Nacional. Ministerio de la Economía Nacional.
Capítulo 52.
Al Artículo 769-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 732.50
Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.
Capítulo 68.
Al artículo 1034-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 117.50
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 83.
Al artículo 1780-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 2.042.08
Ministerio de Correos y Telégrafos. Ministerio de Correos y Telégrafos. Ministerio de Correos y Telégrafos.
Capítulo 89.
Al articulo 1858-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 20.255.00
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 91.
Al artículo 1866-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 310.000.00
Departamento de Contraloria. Departamento de Contraloria. Departamento de Contraloria.
Capítulo 112.
Al artículo 2511-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 4.110,00
Suman los créditos $ 709.961.93
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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