Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
Capítulo 18.
| Del artículo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del Ramo Electoral, en el año | $ 2.620.00 | |
|---|---|---|
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
| Capítulo 33. | ||
| Del artículo 335. Para suscripción de acciones de capital en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino a la creación de nuevas agencias de la Institución, especialmente en los Departamentos de Santander, Tolima, Bolívar, Huila, Nariño y Caldas | 391.087.35 | |
| Ministerio del Trabajo. | Ministerio del Trabajo. | Ministerio del Trabajo. |
| Capítulo 43. | ||
| Del artículo 460. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año | $ 4.095.00 | |
| Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. |
| Capítulo 61. | ||
| Del artículo 983. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera, Secretaría y Negocios Generales) | 117.50 | |
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
| Capítulo 82. | ||
| Del artículo 1772. Para pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencías anteriores a la de 1947 y especialmente las siguientes, etc. | 2.042.08 | |
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| Captíulo 93. | ||
| Del artículo 1894. Para compra de equipo para la mecanización de los puertos del río Magdalena, en el año | $ 100.000.00 | |
| Capítulo 94. | ||
| Del artículo 1899. Para continuar las obras de reconstrucción del muelle de Gamarra, en el año | 30.000.00 | |
| Del artículo 1900. Para continuar las obras de reconstrucción y mejoramiento del muelle de El Banco, en el año | 50.000.00 | |
| Del artículo 1905. Para continuar las obras de acondicionamientos del río Meta y sus puertos, en el año | $ 30.000.00 | |
| Capítulo 96. | ||
| Del artículo 1928. Para adquisición de equipos para el Puerto Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio, en el año | 100.000.00 | 310.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 709.961.93 | |
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
| Capítulo 19. | ||
| Al artículo 204-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 | $ 2.620.00 | |
| Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. |
| Ministerio de la Economía Nacional. | Ministerio de la Economía Nacional. | Ministerio de la Economía Nacional. |
| Capítulo 52. | ||
| Al Artículo 769-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 | $ 732.50 | |
| Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. |
| Capítulo 68. | ||
| Al artículo 1034-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 | 117.50 | |
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
| Capítulo 83. | ||
| Al artículo 1780-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 | $ 2.042.08 | |
| Ministerio de Correos y Telégrafos. | Ministerio de Correos y Telégrafos. | Ministerio de Correos y Telégrafos. |
| Capítulo 89. | ||
| Al articulo 1858-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 | $ 20.255.00 | |
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| Capítulo 91. | ||
| Al artículo 1866-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 | $ 310.000.00 | |
| Departamento de Contraloria. | Departamento de Contraloria. | Departamento de Contraloria. |
| Capítulo 112. | ||
| Al artículo 2511-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 | $ 4.110,00 | |
| Suman los créditos | $ 709.961.93 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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