por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Guerra)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones

del Ministerío de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Guerra.

Capítulo 40.noneMarina.

Del artículo 438. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal $ 16.166.55
Suman los contracréditos $ 16.166.55
Capítulo 40.
Al artículo 440. Para sostenimiento y conservación de las unidades y dependencias $ 11.416.55
Al artículo 443. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono $ 4.750.00
Suman los créditos $ 16.166.55
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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