por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones
del Ministerío de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Guerra.
Capítulo 40.noneMarina.
| Del artículo 438. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal | $ 16.166.55 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 16.166.55 |
| Capítulo 40. | |
| Al artículo 440. Para sostenimiento y conservación de las unidades y dependencias | $ 11.416.55 |
| Al artículo 443. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono | $ 4.750.00 |
| Suman los créditos | $ 16.166.55 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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