por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto Vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1948-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presídente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones

del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Guerra.

Capítulo 38.

Del artículo 414. Para sostenimiento de publicaciones militares, libros y suscripciones de prensa $ 3.000.00
Del artículo 415. Para sostenimiento de la Imprenta del Estado Mayor General 2.000.00
Capítulo 39.
Del artículo 418-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas (Aeronáutica Civil) 6.000.00
Del artículo 422. Para combustibles, grasas y lubricantes 6.663.68
Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 6.128.97
Del artículo 430. Para continuar la construcción de los cuarteles de Valledupar (Magdalena). Ley 53 de 1935 10 .000 .00
Capítulo 40.
Del artículo 438. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal 39.696.65
Del artículo 441. Para reparación de las unidades a flote 22.194.61
Del artículo 442. Para combustibles, grasas y lubricantes 13.516.83
Capítulo 41.
Del artículo 448. Para servicios funerarios 2.000.00
Del artículo 452. Para pago de pensiones 2.500.00
Suman los contracréditos $ 113.700.74
Capítulo 38.noneMinisterio y Ejército.
Al artículo 405. Para adquisición, conservación y seguro del material $ 8.000.00
Capítulo 39.noneAviación Militar y Aeronáutica Civil. Capítulo 39.noneAviación Militar y Aeronáutica Civil.
Al artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material 12.792.66
Capítulo 40.noneMarina.
Al artículo 439. Para vestuario y equipo del personal 9.000.00
Al artículo 440. Para sostenimiento y conservación de las unidades y dependencias 20.500.52
Al artículo 443. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono 5.526.61
Al artículo 444. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 17.269.00
Capítulo 41.noneGastos Varios.
Al artículo 449. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 18.700.00
Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas 9.980.81
Al artículo 454-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 11.931.14
Suman los créditos $ 113.700.74
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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