por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto Vigente. (Ministerio de Guerra)
El Presídente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones
del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Guerra.
Capítulo 38.
| Del artículo 414. Para sostenimiento de publicaciones militares, libros y suscripciones de prensa | $ 3.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 415. Para sostenimiento de la Imprenta del Estado Mayor General | 2.000.00 |
| Capítulo 39. | |
| Del artículo 418-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas (Aeronáutica Civil) | 6.000.00 |
| Del artículo 422. Para combustibles, grasas y lubricantes | 6.663.68 |
| Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas | 6.128.97 |
| Del artículo 430. Para continuar la construcción de los cuarteles de Valledupar (Magdalena). Ley 53 de 1935 | 10 .000 .00 |
| Capítulo 40. | |
| Del artículo 438. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal | 39.696.65 |
| Del artículo 441. Para reparación de las unidades a flote | 22.194.61 |
| Del artículo 442. Para combustibles, grasas y lubricantes | 13.516.83 |
| Capítulo 41. | |
| Del artículo 448. Para servicios funerarios | 2.000.00 |
| Del artículo 452. Para pago de pensiones | 2.500.00 |
| Suman los contracréditos | $ 113.700.74 |
| Capítulo 38.noneMinisterio y Ejército. | |
| Al artículo 405. Para adquisición, conservación y seguro del material | $ 8.000.00 |
| Capítulo 39.noneAviación Militar y Aeronáutica Civil. | Capítulo 39.noneAviación Militar y Aeronáutica Civil. |
| Al artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material | 12.792.66 |
| Capítulo 40.noneMarina. | |
| Al artículo 439. Para vestuario y equipo del personal | 9.000.00 |
| Al artículo 440. Para sostenimiento y conservación de las unidades y dependencias | 20.500.52 |
| Al artículo 443. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono | 5.526.61 |
| Al artículo 444. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 17.269.00 |
| Capítulo 41.noneGastos Varios. | |
| Al artículo 449. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida | 18.700.00 |
| Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas | 9.980.81 |
| Al artículo 454-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 | 11.931.14 |
| Suman los créditos | $ 113.700.74 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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