por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1948-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo do Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones

del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Gobierno.

Capítulo 18.

Del artículo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del Ramo Electoral, en el año $ 73.232.06
Suman los contracréditos $ 73.232.06
Capítulo 18.
Al artículo 175. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año 4.005.36
Capítulo 19.
Al artículo 181. Para la compra de vehículos destinados a la motorización de los servicios, inclusive lanchas a motor para las guarniciones de los Territorios Nacionales, en el año 69.226.70
Suman los créditos $ 73.232.06
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno,

José Antonio MONTALVO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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