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Sobre personal de la Casa de moneda de Bogotá

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° El personal de la Casa de Moneda de esta ciudad, a que se refiere el capítulo 5.° del Departamento de Hacienda del Código fiscal, será el siguiente :
Empleados. Sueldos.
Un Administrador-contador $ 1,200
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Un Tesorero 600
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Un fundidor 960
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Un Fiel de moneda 960
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Un Ensayador 720
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Un Verificador 720
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Un Tenedor de libros 840
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Un Escribiente 360
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Un Portero 120
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Art. 2.° El Tesorero de dicha Casa gozará del espresado sueldo de seiscientos pesos hasta que el Congreso, a quien se dará cuenta, disponga que se le abone el de novecientos sesenta pesos asignado por el Código fiscal.
Art. 3.° El presente decreto rejirá desde el 1.° de setiembre próximo.

Dado en Bogotá, a 28 de agosto de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Pablo Arosemena.