Por el cual se establece una Sección del Resguardo de la Aduana de Buenaventura en el sitio de Palestina

Rango Decreto
Publicación 1905-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le concede al Poder Ejecutivo el artículo 1.° de la Ley 109 de 1887,

DECRETA:

Art 1°. Establécese en el sitio denominado Palestina una Sección del Resguardo al servicio de la Aduana de Buenaventura, compuesta de siete Guardas y un Cabo, quienes disfrutarán de igual sueldo al señalado por el Decreto número 246 de 9 de Marzo último á los empleados de la Sección del mismo Resguardo.
Art. 2°. Facúltase al Administrador de dicha Aduana para que haga el nombramiento de los empleados para la Sección que se establece y lo someta á la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Abril de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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