Por el cual se establece una Sección del Resguardo de la Aduana de Buenaventura en el sitio de Palestina
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le concede al Poder Ejecutivo el artículo 1.° de la Ley 109 de 1887,
DECRETA:
Art 1°. Establécese en el sitio denominado Palestina una Sección del Resguardo al servicio de la Aduana de Buenaventura, compuesta de siete Guardas y un Cabo, quienes disfrutarán de igual sueldo al señalado por el Decreto número 246 de 9 de Marzo último á los empleados de la Sección del mismo Resguardo.
Art. 2°. Facúltase al Administrador de dicha Aduana para que haga el nombramiento de los empleados para la Sección que se establece y lo someta á la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Abril de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
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